Sólo se recibirán cédulas Ley 22.172 que deban ser
diligenciadas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pueden presentarse:
Por Portal del Abogado:
Todo letrado matriculado en CABA deberá ingresar al
sitio(Abre en otra pestaña)
utilizando su usuario y contraseña. A través de esta
plataforma, podrá cargar cédulas de notificaciónen formato
PDF. Este archivo PDF no debe pesar mas de 10MB. Si el
instrumento debiera acompañarse con copia, esta se adjuntará
en dicha plataforma. De todas formas, puede observar una
demostración en el siguiente video(Abre en otra pestaña) y/o descargar
el siguiente instructivo(Abre en otra pestaña).
De manera presencial:
Este tipo de cédulas deben contar con un interviniente
matriculado en el CPACF, pudiendo ser este el letrado
firmante o un autorizado, y deberá presentar la credencial y/o DNI vigente al momento de retirar la cédula diligenciada.
En caso de que no haya un letrado matriculado en CPACF en la
cédula, se deberá al momento del ingreso del instrumento
otorgar un “delega facultades” en la que se autorice a un
abogado colegiado en esta jurisdicción.
Las cédulas deberán contar con el sello (en original o
digitalizado) del juzgado en ambos formularios que conforman
el instrumento; como así también se recepcionarán con firma
digital cuyo certificado pueda validarse en la dependencia.
Por Correo Postal:
El tribunal emisor únicamente, de manera excepcional, puede
enviarlas por correo postal en soporte papel - contando el
instrumento con firma ológrafa de personal del juzgado y
sello medalla del mismo. En caso de adjuntar documental, sus
fojas deberán estar selladas individualmente y en su
totalidad con el sello original del juzgado Dirigido a: Dirección
General de Notificaciones, Domicilio: Jean Jaures 545 1°
Piso. C.P.: 1215. C.A.B.A.
Por Correo Electrónico //
Mail Institucional:
El tribunal emisor únicamente, de manera excepcional, puede
presentarlas directamente por mail institucional (desde una
casilla oficial) a la casilla: recepcion.leyes@csjn.gov.ar.
Sólo se recibirán cédulas Ley 22.172 que
deban ser diligenciadas dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Deberán enviar por correo electrónico copia
digitalizada de la cédula en formato NO
EDITABLE (.pdf/.jpg/.bmp/.png) en archivo adjunto. Su
confección deberá ser realizada según el formato de
instrumento público indicado en la Ley 22.172, con
firma escaneada del personal del juzgado y sello medalla del
mismo o bien firma y certificación digital verificable por
esta dependencia (ej: código de verificación a través de la
página de la SCJBA(Abre en otra pestaña)), sin copias
físicas de traslado.
Esta dependencia no puede asumir la impresión de la cantidad
de copias que suman los traslados de demanda con la
documental y/o copias varias adjuntas. Le sugerimos la
posibilidad de insertar en el auto
resolutorio la referencia de acceso a las mismas de manera
digital (a través de MEV o enlace virtual de acceso a nube),
o su conversión a un código de barras dimensional (QR), y
expresamente hagan constar en el casillero de copias que se
adjuntan de manera digital ("SI - DIGITAL" / “COPIAS
DIGITALES”). Deberá consignar el casillero de copias "COPIAS
SÍ DIGITALES" y en caso de utilizar otro formato especificar
que se adjuntan de manera DIGITAL en el proveído, ya que si coloca
simplemente SÍ o afirma la existencia de copias adjuntas sin
especificar, hace referencia a copias físicas adjuntas como
lo establece el reglamento de la oficina, por cuanto
solicitamos expresamente se haga constar en el casillero de
copias/proveído que se adjuntan de manera digital ("SI -
DIGITAL) o bien coloque que NO.
Reiteramos que los
últimos dos medios mencionados, correo postal y electrónico,
son excepcionales y sólo pueden ser utilizados por el Tribunal
Emisor.