Oficina de Matrícula

La Oficina de Matrícula lleva el Registro de la Matrícula Federal correspondiente al interior del país ((Enlace externo)ley 22.192 ) y tiene a su cargo el Registro de Procuradores ((Enlace externo)ley 10.996 ). Se creó el 29 de noviembre de 1919 y depende de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Matrícula Federal de Abogados/as (ley 22.192)

Para actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación es requisito estar inscripto en la matrícula de abogado/a de la Capital Federal (ley 23.187) o en las que llevan las Cámaras Federales del Interior (ley 22.192).

El registro matricular impuesto por la ley 22.192 habilita al profesional que se inscribe ante una cámara federal con asiento en las provincias para ejercer la abogacía ante la Corte Suprema y cualquier otro tribunal federal, excepto en las cámaras y juzgados federales con sede en la Capital Federal.

La inscripción en la Matrícula Federal de Abogados/as (ley 22.192) también habilita para el ejercicio de la procuración.

Registro de Procuradores/as (ley 10.996)

Para ejercer la procuración en sede federal, es necesario estar inscripto en el Registro de Matrícula de Procuradores que lleva la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en los que llevan las cámaras federales con asiento en las provincias, que por impulso de las propias cámaras luego son incorporados al registro del Máximo Tribunal.