¿Se reciben mandamientos con firma digital de CABA?
Sí, los mandamientos pueden estar firmados con firma ológrafa o firma digital validada.
Sí, los mandamientos pueden estar firmados con firma ológrafa o firma digital validada.
No, solo con firma ológrafa. Todavía no se ha firmado ningún convenio de actualización de las comunicaciones vía ley 22.172 que tenga en cuenta las nuevas tecnologías (código QR, firma digital ni mandamiento digital).
Tiene que preguntar al juzgado de origen cuando remitió el mandamiento y el MA (código de barras) correspondiente.
El MA es el código de trazabilidad informática (código de barras) que se genera al crear la carátula de un mandamiento.
EL MA inicia con 000000. Si se trata de un mandamiento de CABA, el código es generado por el juzgado.
El número de MA permite individualizar el mandamiento y hacer el seguimiento del mismo. En un mismo expediente pueden existir diferentes mandamientos, el MA lo hace único e inconfundible.
Usted tiene que solicitar el MA al juzgado generador del mandamiento.
La Dirección General de Mandamientos no remite físicamente mandamientos a los juzgados de origen ni presta servicios de digitalización de los informes. Si se trata de mandamientos CABA los mandamientos son retirados por personal autorizado del juzgado de origen. Si se trata de mandamientos ley los mandamientos son retirados por abogado matriculado en CABA autorizado en el mandamiento.
Según se trate de un mandamiento CABA o un mandamiento ley complete y envíe el formulario FIJAR FECHA OFICIAL. El oficial de justicia asignado a la diligencia se contactará con usted.
Recuerde que solo las personas autorizadas expresamente en el mandamiento pueden contactarse para solicitar fecha
El autorizado tiene 15 días hábiles a partir de la fecha del ingreso del mandamiento a la oficina para contactarse para fijar fecha con el oficial de justicia. Si pasado el plazo de 15 días hábiles, el autorizado no se contacta; el mandamiento será devuelto sin diligenciar al juzgado de origen.
Por lo general las intimaciones de pago son ordenadas para ser cumplidas por el oficial de justicia sin presencia de parte autorizada salvo indicación expresa en contrario.
Si se trata de un mandamiento de CABA, en el que consta persona autorizada, se le dará el mismo trámite que a las diligencias con parte, es decir que el autorizado debe contactarse con la oficina para fijar fecha o para desistir del acompañamiento.
Si se trata de un mandamiento ley 22.172 se considera que los autorizados consignados en el texto, son a sólo efecto de tramitar el ingreso del mandamiento en la oficina. La diligencia de intimación de pago será cumplida sin que sea necesario que se desista de acompañar.
Debe completar el formulario de consulta por desistimiento, manifestando el requerimiento. Oportunamente se le solicitara que acompañe una nota con firma ológrafa y foto de la credencial o DNI.
Recuerde que para individualizar correctamente el mandamiento debe indicar número de MA (código de trazabilidad), autos, expediente, año, domicilio, destinatario, zona y fecha en que fue remitido por el juzgado a esta dependencia.
Sólo las personas autorizadas expresamente en el mandamiento pueden contactarse para las consultas y para desistir de un embargo.
Debe completar el formulario de consulta por desistimiento, manifestando el requerimiento. Oportunamente se le solicitara que acompañe una nota con firma ológrafa y foto de la credencial o DNI.
Recuerde que para individualizar correctamente el mandamiento debe indicar número de MA (código de trazababilidad), autos, expediente, año, domicilio, destinatario, zona y fecha en que fue remitido por el juzgado a esta dependencia.
Sólo las personas autorizadas expresamente en el mandamiento pueden contactarse para las consultas y para solicitar que se devuelva el mandamiento sin diligenciar dejando sin efecto la medida.
La facultad de allanamiento debe consignarse expresamente en el mandamiento, no puede inferirse del tipo de medida ni de la referencia generalizada al artículo 214 C.P.C.C. No hay facultades implícitas.
No, respecto de los mandamientos a diligenciarse en CABA, por ley 22.172 está prohibido cualquier orden de allanamiento sea que lo hubiera autorizado tribunal nacional o provincial.
Sí, la facultad de allanamiento y todas las facultades deben estar expresamente consignadas en el mandamiento. Tener las llaves no reemplaza la facultad de allanamiento (autorización para ingresar) solo facilita materialmente el ingreso.
Sí, la facultad de allanamiento y todas las facultades deben estar expresamente consignadas en el mandamiento. Las llaves en sobre cerrado no reemplazan la facultad de allanamiento (autorización para ingresar) solo facilitan materialmente el ingreso.
No, no hay facultades implícitas, la facultad de violentar cerraduras debe consignarse expresamente en el mandamiento.
No, la facultad requerida es violentar cerraduras, el uso del cerrajero es solo un medio técnico (como otros) que puede ser usado para violentar la cerradura. La facultad de violentar cerraduras engloba todos los medios.
El “bajo responsabilidad de la parte actora” es una calidad del domicilio denunciado, que implica que la parte se hace responsable de efectuar la medida en ese domicilio, aunque el requerido no viva allí, por lo tanto, debe consignarse en la parte dispositiva del mandamiento donde consta el domicilio.
Ej.: El oficial de justicia se constituirá en el domicilio de la calle (...), domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora.
La frase “en caso de no responder a los llamados o que se indique que el requerido no vive allí líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera nueva petición previa” (o similar) no será considerada como domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora.