¿Cuándo interviene?
La competencia de la Corte está definida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Según ella, corresponde a la Corte el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Además, el Tribunal actúa en los siguientes ámbitos:
- Recursos directos por apelación denegada.
- Quejas por retardo de justicia.
- Cuestiones de competencia, conflictos entre jueces y supuestos de privación de justicia.
- Avocaciones.
- Recurso de reconsideración, aclaratoria y reposición de sus propias decisiones.
- Recursos de apelación de las sanciones disciplinarias aplicadas a los magistrados por el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia.